Sábado 28/04/2012 por vernaal

Compra-venta coches segunda mano: Garantía entre particulares. Cuando nos planteamos comprar un coche de ocasión, uno de los problemas que más nos puede preocupar es qué tipo de garantía tendremos que reclamar ante cualquier avería que pueda surgir. Para esto es importante saber que la garantía legal que tiene que ofrecer un concesionario o compraventa es diferente de la que tiene que dar un particular. A continuación te indicamos las diferencias entre ambos casos y cómo proceder para reclamar en el caso de que nos viéramos en la desagradable situación de tener que afrontar una avería y fuera necesaria una compensación.
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Debemos conocer, para evitar sorpresas, que no es la misma la garantía en la compra de un coche de ocasión a un particular que en la compra a un concesionario. Cuando realizamos una compra o venta de un vehículo entre particulares, no se aplica la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo sino el Código Civil. La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular o consumidor. De ahí que un comprador particular no pueda exigir los mismos derechos a un vendedor particular que a un concesionario.
La compra venta de un vehículo entre particulares se rige por el Código civil. El código indica la obligación del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes, sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo de seis meses para presentar una demanda judicial por alguna de estas causas. Quien reclama debe demostrar el perjuicio. El vendedor no tiene la obligación de entregar nada referente a la garantía por escrito.
El vendedor está obligado a la reparación de los defectos ocultos que tuviera el vehículo, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito (artículo 1484). Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador reparándolos (artículo 1485).
En caso de avería o desperfecto, el comprador podrá optar entre estas acciones:
Por otro lado, la garantía comercial que tienen que ofrecer los concesionarios y compraventas profesionales cubre un plazo de 1 año desde la fecha de la venta del vehículo de ocasión. Si éste presentase algún defecto, el consumidor podría recurrir contra el vendedor mediante arbitraje de consumo, pudiendo reclamar reparación gratuita de los defectos originarios, sustitución del coche por otro de idénticas características, o devolución del total de lo pagado.